SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.3.

II.3.  Por Auto de 18 de mayo de 2007, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia recurrido, rechazó la recusación por ser falsa y temeraria, mediante Auto de 18 de mayo de 2007, al no existir impedimento legal alguno para que continúe con el conocimiento de la causa, porque ninguno de los litigantes es su amigo o enemigo, presentando el recusante “desubicadamente” prueba contradictoria a las aseveraciones que efectúa; es decir, sobre el supuesto parentesco con el acusador particular. Con relación a la extrañeza de la radicatoria del proceso en ese Tribunal, corresponde que ocurra al juzgado donde se realizó el sorteo, lugar de donde fue remitida la causa. En la parte in fine se señala que en cumplimiento de la “SC 0048/2005” de 28 de julio, ante la excusa del otro Juez Técnico, se convocó a los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz para que resuelvan la recusación (fs. 43 y vta.).