SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 18 de mayo de 2007, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia recurrido, rechazó la recusación por ser falsa y temeraria, mediante Auto de 18 de mayo de 2007, al no existir impedimento legal alguno para que continúe con el conocimiento de la causa, porque ninguno de los litigantes es su amigo o enemigo, presentando el recusante “desubicadamente” prueba contradictoria a las aseveraciones que efectúa; es decir, sobre el supuesto parentesco con el acusador particular. Con relación a la extrañeza de la radicatoria del proceso en ese Tribunal, corresponde que ocurra al juzgado donde se realizó el sorteo, lugar de donde fue remitida la causa. En la parte in fine se señala que en cumplimiento de la “SC 0048/2005” de 28 de julio, ante la excusa del otro Juez Técnico, se convocó a los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz para que resuelvan la recusación (fs. 43 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR