SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 22

         En cuanto al primer supuesto acto ilegal condensado en el inc. a) de las pretensiones jurídicas, se establece que el Auto de 18 de mayo de 2007, emitido por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia demandado, sobre el rechazo de la recusación, se halla fundamentado en observancia al art. 124 del CPP, arguyendo puntualmente dicha autoridad que, la recusación interpuesta en su contra es falsa y temeraria, al no existir impedimento legal alguno para que continúe con el conocimiento de la causa, porque ninguno de los litigantes es su amigo o enemigo, presentando el recusante “desubicadamente” prueba contradictoria a las aseveraciones efectuadas; es decir, sobre el supuesto parentesco con el acusador particular; y, con relación a la extrañeza de la radicatoria del proceso en ese Tribunal, corresponde que ocurra al juzgado donde se realizó el sorteo, lugar de donde fue remitida la causa; no existiendo en consecuencia, omisión en la exigencia de motivar la resolución y por ende vulneración a la garantía del debido proceso, al evidenciarse que el Auto cuestionado, explicó las razones y motivos por los cuales rechazó la recusación de manera entendible y clara.