SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 22
En cuanto al primer supuesto acto ilegal condensado en el inc. a) de las pretensiones jurídicas, se establece que el Auto de 18 de mayo de 2007, emitido por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia demandado, sobre el rechazo de la recusación, se halla fundamentado en observancia al art. 124 del CPP, arguyendo puntualmente dicha autoridad que, la recusación interpuesta en su contra es falsa y temeraria, al no existir impedimento legal alguno para que continúe con el conocimiento de la causa, porque ninguno de los litigantes es su amigo o enemigo, presentando el recusante “desubicadamente” prueba contradictoria a las aseveraciones efectuadas; es decir, sobre el supuesto parentesco con el acusador particular; y, con relación a la extrañeza de la radicatoria del proceso en ese Tribunal, corresponde que ocurra al juzgado donde se realizó el sorteo, lugar de donde fue remitida la causa; no existiendo en consecuencia, omisión en la exigencia de motivar la resolución y por ende vulneración a la garantía del debido proceso, al evidenciarse que el Auto cuestionado, explicó las razones y motivos por los cuales rechazó la recusación de manera entendible y clara.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR