SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
En coherencia con lo anterior la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, puntualizó: “…se debe establecer que la doctrina constitucional, respecto a sentencias, autos, o decretos que afecten directamente a las pretensiones de las partes, señala que deben concurrir la existencia de 'motivación, con su suficiencia y racionalidad jurídica', ello concordante con el art. 116.X de la CPEabrg que a letra señala: 'La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano', estableciéndose importante para el caso “la probidad', misma que corresponde ser entendida como un fundamento esencial, y en la cual, las acciones de los jueces y tribunales, deben ser entendidas como correctas, y para el cumplimiento de éste presupuesto, en cuanto a sus sentencias o resoluciones éstas deben ser: 'motivadas, suficientes o debidamente fundamentadas y con racionalidad jurídica'”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR