SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, manifestando que: i) El Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, conculcando el art. 124 del CPP, no se pronunció sobre los puntos que fundaron la recusación formulada contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas; específicamente sobre la amistad existente entre el querellante y el Juez; y, ii) A su vez, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, confirmaron el rechazo, no obstante que acompañó prueba que evidencia que el Juez recusado, es concuñado del querellante Oscar Enrrique Villar Añez, quien se encuentra casado por lo civil con la hermana de la ex esposa del Juez recusado; situación que lo coloca en estado de indefensión porque será sometido a un procedimiento tramitado a satisfacción y bajo la dirección del acusador particular. Corresponde determinar, en revisión, si lo solicitado amerita conceder o no la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR