SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Elio César Ruilowa Rivero, por memorial de 17 de mayo de 2007, dirigido al Presidente el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, recusó a Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, apoyándose en las causales previstas en el art. 316 incs. 3) y 11) del CPP, arguyendo que conforme a los certificados extendidos por la Corte Nacional Electoral, el querellante Oscar Enrique Villar Añez, se encuentra casado en lo civil con Martha Fornari Gutiérrez, hermana de la esposa de la autoridad recusada, influyendo directamente en el principio de imparcialidad e igualdad; además, llama la atención por otro lado, que el proceso penal que se le sigue, haya sido sorteado y radicado justo en ese Tribunal y cuando se encontraba en trámite la apelación a la objeción de querella y posterior explicación, complementación y enmienda ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; es decir, que mientras se tramitaba la apelación, el proceso ya se había sorteado (fs. 39 a 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR