SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.4.

II.4.  El Tribunal Tercero de Sentencia correcurrido, por Auto de 26 de mayo de 2007, confirmó el rechazo de la recusación en sujeción al art. 320 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Por la documentación que se adjunta, si bien existió el nexo familiar que arguye el accionante, el mismo aún en el caso de que subsista, no se adecua a lo previsto en el art. 316 inc. 3) del CPP; o sea no se llega a ese grado de impedimento; y, b) La relación matrimonial concluyó hace más de diez años y en cuanto a la amistad o enemistad, no se presentó prueba alguna que evidencie esa causal y que además, ello tiene que ser anterior al conocimiento de la causa (fs. 55 vta. a 56).