Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El Tribunal Tercero de Sentencia correcurrido, por Auto de 26 de mayo de 2007, confirmó el rechazo de la recusación en sujeción al art. 320 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Por la documentación que se adjunta, si bien existió el nexo familiar que arguye el accionante, el mismo aún en el caso de que subsista, no se adecua a lo previsto en el art. 316 inc. 3) del CPP; o sea no se llega a ese grado de impedimento; y, b) La relación matrimonial concluyó hace más de diez años y en cuanto a la amistad o enemistad, no se presentó prueba alguna que evidencie esa causal y que además, ello tiene que ser anterior al conocimiento de la causa (fs. 55 vta. a 56).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR