Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, Oscar Enrique Villar Añez, en su intervención, señaló que el recurrente, funda su recusación en una supuesta amistad que existiría entre el Juez y el querellante, en razón de que el primero, estuvo casado con la hermana de la esposa del querellante; pero, ese vínculo fue disuelto, motivo por el cual el Juez no se allanó a la misma, remitiéndose la causa al Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que confirmó la resolución, con el fundamento de que el vínculo matrimonial que sustenta la recusación no existe, por haberse disuelto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR