SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de noviembre de 2007, cursante de fs. 61 a 65 vta., y el de subsanación de 1 de diciembre del mismo año (fs. 67), el recurrente expresa que, mediante escrito de 12 de mayo de 2007, amparado en el art. 316 incs. 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentado ante el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, formuló Recusación contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, por cuanto el querellante, Oscar Enrique Villar Añez se encuentra casado por lo civil con la hermana de la ex esposa del juez recusado, quien en 18 de mayo de 2007, emitió Resolución rechazando la recusación, sin pronunciarse en el fondo sobre los puntos en los cuales se funda la recusa, conculcando el art. 124 del CPP.
Sostiene que, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, del mosmo Distrito Judicical, señalaron audiencia para considerar la consulta sobre la recusación, en la cual se ratifica la demanda incidental y se produce la prueba documental que evidencia que el juez recusado fue concuñado del querellante; sin embargo, el antedicho Tribunal confirmó el rechazo del Juez, Carlos Mendieta Terrazas, ante lo cual solicitó complementación y enmienda impetrando que no se consideró la amistad íntima como causal de excusa.
Finalmente indica que, la negativa a excusarse del Juez, vulnera la “seguridad jurídica” y el debido proceso, así como el derecho a la defensa, porque la resolución emitida respecto a la recusación no tiene ninguna fundamentación respecto a la amistad entre el querellante y el Juez, teniendo la seguridad de que será sometido a un procedimiento tramitado a satisfacción y bajo la dirección del querellante, colocándolo en estado de indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR