SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Con los antecedentes expuestos, los recurrentes plantean recurso de amparo constitucional contra María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempértegui, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y, Silvia Isabel Vega Méndez, Jueza Octava de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando sea declarado procedente, con costas, disponiendo: 1) La nulidad del Auto de 25 de mayo de 2005, dictado por la Jueza Octava de Partido en lo Civil; y el Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, pronunciado por los Vocales recurridos; y, 2) Se disponga la nulidad de obrados, hasta la demanda inclusive, del proceso coactivo mencionado (BNB S.A. contra MOPAR S.A.), hasta que el demandante interponga nueva demanda incorporando en ella al deudor y todos los garantes hipotecarios.

El BNB S.A., en su calidad de tercero interesado, representado por su Gerente Comercial Álvaro Espinosa Wieler, presentó informe escrito cursante de fs. 110 a 113 señalando: 1) De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en una demanda ejecutiva o coactiva, debe demandarse tanto al deudor como al fiador hipotecario; dicho aspecto, solo es una línea jurisprudencial, más no es ley; 2) El BNB S.A., tiene el derecho de hacer efectiva la acreencia de acuerdo a los términos de la convención materializada en la escritura pública que fue la base de la demanda contra la empresa MOPAR S.A., cuyos socios son precisamente los garantes y quienes sabían de la demanda iniciada en contra de dicha empresa, por la obligación de pago; 3) Ningún Juez realizó observación dentro de la demanda iniciada; asimismo, la SC 0136/2003 de 6 de febrero, en la que se establece la exigencia de demandar contra el deudor y el fiador, es contraria a derecho, toda vez que, esta línea jurisprudencial, “crea un nuevo sujeto procesal”, con el cual se rompe la estructura del proceso que de acuerdo a la legislación vigente, hasta antes de la referida sentencia, no consignaba al fiador hipotecario como parte del proceso coactivo o ejecutivo; 4) Los recurrentes, nunca se encontraron en una verdadera indefensión, porque conocían perfectamente los trámites del proceso de ejecución en su condición de socios de la empresa familiar MOPAR S.A.