Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por testimonio 161 de 30 de marzo de 1996, de escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima denominada “Metal Mecánica de Omnibuses y partes”, emergente de la transformación de la empresa unipersonal Metal Mecánica MOPAR, acreditan ser socios de la misma Ernesto Morales Larrea, Freddy René Morales Larrea, Rolando Jorge Morales Larrea, Javier Jaime Morales Larrea, Juan Carlos Morales Larrea, María Celia Morales Larrea, René Walter Morales Guzmán y Delia Emilia Larrea de Morales (fs. 83 a 109 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR