Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2004, los recurrentes, se apersonan e interponen incidente de nulidad ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso, toda vez que, existe vicio procesal en el mismo, al no haberse demandado junto con el deudor a los garantes hipotecarios (fs. 21 a 22 vta). Incidente que fue resuelto por Auto de 25 de mayo de 2005, en el que se rechaza y estando apersonados los impetrantes, con el fin de que tomen causa, se dispone su notificación con la Sentencia pronunciada, así como con el avalúo del inmueble en proceso de subasta (fs. 24 vta. a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR