SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2004, los recurrentes, se apersonan e interponen incidente de nulidad ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso, toda vez que, existe vicio procesal en el mismo, al no haberse demandado junto con el deudor a los garantes hipotecarios (fs. 21 a 22 vta). Incidente que fue resuelto por Auto de 25 de mayo de 2005, en el que se rechaza y estando apersonados los impetrantes, con el fin de que tomen causa, se dispone su notificación con la Sentencia pronunciada, así como con el avalúo del inmueble en proceso de subasta (fs. 24 vta. a 25).