SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 19 de diciembre de 2007, cursante de fs. 135 a 136 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rolando Jorge Morales Larrea, Carmen Elizabeth Quiroga de Morales, Javier Jaime Morales Larrea, Juan Carlos Morales Larrea y René Jorge Morales Larrea contra María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempértegui, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y, Silvia Isabel Vega Méndez, Jueza Octava de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i), 16.II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR