SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB), contra la empresa MOPAR S.A., representada por René Walter Morales Guzmán, en base a un documento de crédito, habiéndose constituido como garantes hipotecarios, se dictó Sentencia sin que se les haya demandado como corresponde. Por lo que, enterados de que sus bienes estaban a punto de ser rematados, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, se apersonaron ante el juzgado donde se tramitaba la causa, reclamando el hecho, de no haber sido citados dentro del proceso, existiendo jurisprudencia constitucional en casos similares (SC 0136/2003-R de 6 de febrero), cuya ratio decidendi, determina la nulidad de obrados hasta que la entidad financiera, incluya a los garantes en el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR