SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, estiman lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que se constituyeron en garantes hipotecarios de préstamo que otorgó el BNB S.A. a favor de la empresa MOPAR S.A., de la cual son socios y que ésta entidad crediticia, ante el impago de las obligaciones, instauró proceso coactivo civil. Enterándose de dicho proceso, se apersonaron antes del remate de los bienes ante el Juzgado de la causa, solicitando la nulidad de obrados hasta el momento en que se les notifique con la demanda como garantes hipotecarios, solicitud que fue denegada en primera instancia como en el Tribunal de apelación. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR