Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de fs. 28 a 29 vta, los recurrentes apelan el Auto definitivo de 25 de mayo de 2005, reiterando su solicitud de anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, con la aplicación estricta de los fallos constitucionales. El 23 de mayo de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma el Auto apelado (fs. 35 y vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR