SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión, y por ende no corresponde la nulidad de obrados, por cuanto tuvo los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos, recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
Bajo ese razonamiento, se tiene que si bien ante el incumplimiento de la obligación de parte del deudor, los representantes legales del BBA, el 25 de noviembre de 1999, plantearon demanda coactiva sólo contra el primero, dictándose la Sentencia respectiva que se encuentra en plena ejecución, realizándose los peritajes para el remate de los bienes; sin embargo, de los antecedentes adjuntos al expediente se tiene, que en dicho proceso, el excepcionista Miguel Johnny Nogales Viruez -garante hipotecario- tomó conocimiento extraoficial, pero real del proceso en cuestión, pues el 28 de abril de 2000, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para solicitar fotocopias legalizadas, solicitud que fue reiterada el 6 de mayo de 2000, donde expresó: "…el Banco Boliviano Americano inicio una acción coactiva contra Tomás Barbieri pidiendo el cumplimiento de una obligación de la cual me constituí en garante hipotecario, incluso su autoridad habrá podido constatar que las minutas presentadas junto con la demanda fueron firmadas por mi persona PORQUE, REITERO SOY GARANTE HIPOTECARIO de la obligación que el Banco Boliviano Americano pretende cobrar mediante la presente acción. Lo expuesto justifica el legal interés que tengo en conocer todos y cada uno de los actuados que se llevan a cabo, toda vez que mis intereses se encuentran comprometidos"(sic).
En ese sentido, se concluye que el garante hipotecario tomó conocimiento real del aludido proceso coactivo, desde el 28 de abril de 2000, inclusive, por ende, no correspondía la determinación asumida por las autoridades judiciales demandadas, habiendo incurrido en lesiones al debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por Mario Enrique Espinar Angles en representación del Banco Mercantil S.A. representando a su vez al BCB.”
Por consiguiente, se puede evidenciar efectivamente que al haber presentado los accionantes el incidente de nulidad de obrados hasta el momento de que sean notificados con la demanda, el mismo que fue resuelto por Auto de 25 de mayo de 2005, rechazando dicha solicitud, el Juez de la causa dispuso que estando apersonados los impetrantes y con el fin de que tomen causa, se dispone su notificación con la sentencia pronunciada, así como con el avalúo del inmueble en proceso de subasta (fs. 24 vta. a 25).
De la mima forma, es evidente que la empresa “MOPAR S.A.”, es una empresa familiar y según la constitución de la misma, los accionantes son socios; asimismo, es pertinente señalar lo expresado por el Tribunal de garantías al indicar que dentro del proceso coactivo civil seguido en contra de la empresa MOPAR S.A., el abogado que la patrocinaba, es el mismo que interpuso el incidente de nulidad de obrados en el proceso coactivo, cuando estos se apersonaron ante el Juez de la causa interponiendo el incidente de nulidad que dio lugar al pronunciamiento del Auto de 25 de mayo de 2005; así también es el abogado patrocinante de la presente causa, hechos que motivan que la referida empresa, al tener un carácter familiar, tuvieron pleno conocimiento de los actuados realizados de forma extraoficial; por consiguiente, adaptándose dichos aspectos a la jurisprudencia establecida en la SC 0299/2010-R de 7 de junio, motivo por el cual, debe declararse la improcedencia de la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR