SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
Apelado el Auto señalado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, emite el Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, confirmando el mismo, bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso ejecutivo, las dos partes que intervienen son el acreedor y el deudor, entre los que existe un vínculo real y cierto; ii) Ninguna otra persona, tiene derecho a intervenir sin haber sido demandado, más aún, si existe sentencia ejecutoriada; y, iii) El Banco Nacional de Bolivia S.A., cumple con el debido proceso; “incluir en este proceso a quienes no son deudores, sino garantes hipotecarios es más bien vulnerar el debido proceso” (sic).
A su turno la Jueza correcurrida, mediante informe escrito cursante a fs. 70 y vta., manifestó que: i) Su autoridad no dictó el Auto de 25 de mayo de 2005, si no fue el anterior titular del Juzgado; ii) Conoció del proceso coactivo, cuando este fue devuelto el testimonio de la Sala Civil Primera; es decir, a partir del 16 de junio de 2007; y, iii) No habiendo tenido participación alguna en las resoluciones cuestionadas, solicita se declare improcedente por carecer de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR