SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

improcedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de diciembre de 2007, cursante de fs. 135 a 136 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) De la escritura pública de préstamo de dinero que otorga el BNB S.A., a favor de la empresa MOPAR S.A., a través de su apoderado,  misma que se adjunta a la demanda coactiva civil, se evidencia que los ahora recurrentes, que se constituyeron como garantes hipotecarios, son socios de dicha empresa; ii) El mismo abogado del representante legal de la empresa MOPAR S.A., también fue abogado de los actuales recurrentes, a momento que estos se apersonaron ante el Juez de la causa interponiendo incidente de nulidad que dio lugar al pronunciamiento del Auto de 25 de mayo de 2005; asimismo, resulta ser el abogado de los recurrentes en el recurso de amparo constitucional, hechos los cuales han llevado al Tribunal de garantías a inferir que: ii.1) Siendo los garantes hipotecarios los actuales recurrentes, socios de la empresa MOPAR SA, no pueden alegar desconocimiento del proceso coactivo civil que, más aún cuando todos los recurrentes, tomaron los servicios legales del mismo abogado; ii.2) No pueden argüir desconocimiento de la demanda, si bien no fueron notificados, cada uno de ellos, se demandó contra la empresa familiar de la cual son socios y garantes hipotecarios.