SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de diciembre de 2007, cursante de fs. 135 a 136 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) De la escritura pública de préstamo de dinero que otorga el BNB S.A., a favor de la empresa MOPAR S.A., a través de su apoderado, misma que se adjunta a la demanda coactiva civil, se evidencia que los ahora recurrentes, que se constituyeron como garantes hipotecarios, son socios de dicha empresa; ii) El mismo abogado del representante legal de la empresa MOPAR S.A., también fue abogado de los actuales recurrentes, a momento que estos se apersonaron ante el Juez de la causa interponiendo incidente de nulidad que dio lugar al pronunciamiento del Auto de 25 de mayo de 2005; asimismo, resulta ser el abogado de los recurrentes en el recurso de amparo constitucional, hechos los cuales han llevado al Tribunal de garantías a inferir que: ii.1) Siendo los garantes hipotecarios los actuales recurrentes, socios de la empresa MOPAR SA, no pueden alegar desconocimiento del proceso coactivo civil que, más aún cuando todos los recurrentes, tomaron los servicios legales del mismo abogado; ii.2) No pueden argüir desconocimiento de la demanda, si bien no fueron notificados, cada uno de ellos, se demandó contra la empresa familiar de la cual son socios y garantes hipotecarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- En consecuencia, se debe tener en cuenta que: Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate,
- APROBAR