SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

Los abogados apoderados de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, mediante escrito que cursa de fs. 351 a 354 y en audiencia, informaron: a) El recurrente formuló recurso de revocatoria contra el memorándum que lo alejaba de la ABC, efectuando una mala interpretación de la normativa y aplicación de su alcance, actuando con negligencia y descuido, que implica la observancia del principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional; b) Se liquidó el SNC, conforme a la Ley 3506, que en su art. 7.III, prevé que los servidores públicos de carrera serán incorporados a la nueva entidad a crearse; en consecuencia, se emitió el memorándum 088 de diciembre, mediante el cual el SNC en Liquidación, agradeció los servicios prestados por el recurrente en el cargo de Ingeniero en Estructuras profesional 1 “B” y la ABC, comunicó su designación de cargo, ítem y categoría en su planilla presupuestaria; c) La incorporación realizada es provisional, pues el art. 29 del DS 28946, establece que hasta la aprobación e ingreso en vigencia de la nueva estructura de la ABC, la nueva entidad asumiría temporalmente la estructura salarial y los cargos aprobados para el SNC en liquidación; esta incorporación, no implica que se mantenga la calidad de funcionario de carrera, adquirida con el ingreso a la institución por un proceso de selección de personal mediante convocatoria y examen de competencia, requisito indispensable, establecido en el Estatuto del Funcionario Público; d) La calidad de funcionario del recurrente, corresponde a la prevista en el art. 59 del DS 26115 16 de marzo de 2001, Sistema de Administración de Personal (NBSAP), provisorio o irregular; e) Se dio cumplimiento al art. 30 del DS 28946, en relación al proceso de evaluación al recurrente para su confirmación en el puesto; f) Huáscar Yamil Criales Cruz, perdió la calidad de funcionario de carrera a momento de recibir el memorándum de agradecimiento de servicios del SNC en Liquidación, en el cual, se eliminó el vínculo jurídico entre la entidad y el servidor público, acudir a los recursos de impugnación; g) La ABC, jamás incorporó al recurrente con la calidad de funcionario de carrera, al no cumplirse con lo previsto por el art. 57 de las NBSAP; resulta ilógico, que esta entidad registre funcionarios de carrera cuando tiene apenas un año de vigencia; y, h) El art. 67 del Reglamento de la ABC, establece que ante una imputación contra el funcionario, se procedería a su retiro y el Ministerio Público, inició una investigación por ilícitos contra tres imputados, que hasta esa fecha, estaba pendiente de señalamiento de audiencia de consideración de incidentes.