SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3.2. Derechos y hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional

La jurisprudencia constitucional, en la SC 0680/2006-R de 17 de julio, entre otras, precisó: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…”.

Por su parte, la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, indicó: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos…”. Similar interpretación, se reiteró en la SC 0565/2010-R de 12 de julio, concluyéndose que la acción tutelar de amparo constitucional, bajo ningún concepto, puede utilizarse para la declaración de derechos no consolidados o controvertidos.