SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.8.2. Sobre el despido sin proceso previo
Transcurrido el plazo para la inducción y posterior evaluación para la confirmación en el cargo dentro de la ABC, mediante memorándum dictado por Gerente Administrativo y Financiero 162, la ABC comunica al accionante, la “confirmación en su puesto de trabajo y la continuidad de su funciones como Profesional 1 “B” - INGENIERO EN ESTRUCTURAS VIALES con el ítem 129, dependiente de GERENCIA DE CONSTRUCCION” (sic), al haber obtenido un resultado positivo en dicha evaluación, que según consta en el formulario SAP-DOT-015, el accionante alcanzó un puntaje de 96.
A pesar de ello, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, emitió el memorándum 192, comunicándole su destitución en el cargo que ocupaba, aduciendo el cumplimiento del art. 67 del Reglamento Interno de Personal; acto administrativo, contra el que se formuló los recursos de revocatoria y; posteriormente, jerárquico, que fueron desestimados por las autoridades ahora demandadas con los fundamentos que éstos contienen; sin embargo, considerando que el accionante fue confirmado en su puesto de trabajo en mérito a haber obtenido un resultado positivo del proceso de inducción y evaluación al que se sometió, no se advierte que en resguardo de ello se hubiese desarrollado ningún procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria que respalde la decisión de emitir un memorándum de destitución, situación arbitraria e ilegal que lesiona el debido proceso en su doble dimensión como derecho y como garantía, y también el derecho a la defensa, conforme a la naturaleza y alcance de éstos desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.6.
Finalmente, conviene precisar que la interposición y trámite de la denuncia por el delito de peculado y otros, interpuesta por la ABC contra el accionante, no puede generar dicha consecuencia entre tanto no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, sin que el argumento del cumplimiento del art. 67 del Reglamento Interno de la ABC, que establecería que ante una imputación contra el funcionario se procedería a su retiro, pueda ser aplicado por encima de los principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme prevé el art. 410 de la CPE, que constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, primacía que también estaba prevista en el art. 228 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2. Derechos y hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Recursos de impugnación para funcionarios públicos de carrera
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- III.7. Derecho al trabajo
- III.8.1. Sobre la alegada calidad de funcionario público de carrera
- III.8.2. Sobre el despido sin proceso previo
- APROBAR