SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la defensa y al debido proceso, manifestando que las autoridades recurridas, a momento de destituirlo, no consideraron su calidad de servidor público de carrera con la que desempeñó funciones en el ex SNC y que en base a ella, se incorporó a la ABC. Luego de la evaluación respectiva, se emitió el memorándum de confirmación en el cargo; pero luego se lo destituyó sin ser sometido a un proceso administrativo interno para ser oído y presentar descargos, y tampoco se indicó la falta que se le atribuía; privándole de esa forma de su fuente de trabajo y sustento individual y familiar, sin tomar en cuenta, inclusive, que tiene una hija de once meses de edad y que necesita de sus asignaciones de lactancia. Habiendo formulado los recursos de revocatoria y jerárquico, las autoridades recurridas arguyeron desconocer su transferencia del SNC a la ABC, en calidad de funcionario de carrera y su evaluación que derivó en la confirmación en el cargo; al contrario, le otorgaron una calidad de funcionario irregular; explica que, no faltó más de tres días continuos a su fuente laboral, su inasistencia el lunes 20 de agosto de 2007, obedeció a una denuncia presentada en su contra por la ABC el 17 de ese mes y año y la Resolución del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en audiencia celebrada el domingo 19 del mismo mes y año, ordenó su detención domiciliaria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2. Derechos y hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Recursos de impugnación para funcionarios públicos de carrera
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- III.7. Derecho al trabajo
- III.8.1. Sobre la alegada calidad de funcionario público de carrera
- III.8.2. Sobre el despido sin proceso previo
- APROBAR