SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.8.1. Sobre la alegada calidad de funcionario público de carrera
Es de observancia y aplicación la normativa y jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia, considerando que de la revisión y análisis de antecedentes, el accionante no impugnó el memorándum 088, dictado por la autoridad liquidadora del SNC, institución de la que obtuvo la calidad de funcionario público de carrera; éste memorándum, agradece sus servicios prestados en el cargo de profesional 1 “B” Ingeniero en Estructuras Viales con ítem 129, a partir de esa fecha; y lee insta a presentar su declaración jurada de bienes a la conclusión laboral y entrega de activos fijos y documentos que tenía a su cargo. En la misma fecha, el Gerente Administrativo y Financiero de la ABC, pronunció el memorándum 088/2006, comunicándole su incorporación a esa entidad en el mismo cargo, escala salarial y número de ítem; sin embargo, en este documento, también se hace conocer que, conforme el art. 30 del DS 28946, dentro del plazo máximo de noventa días calendario, después de su incorporación, sería sometido a un proceso de evaluación de confirmación, en cumplimiento a lo establecido por el art. 25 del EFP, de cuyo resultado dependería su ratificación en el cargo.
En ese contexto, el desconocimiento de su calidad de funcionario público de carrera se remite al memorándum de agradecimiento de servicios emitido por la institución que procedió a su registro en tal condición; es decir, el SNC; además, en el memorándum de incorporación a la ABC, se comunica la evaluación para su ratificación en el cargo, resultando éste el momento procesal en el que el accionante debió impugnar su situación en la nueva institución, aduciendo lo argumentando en la presente acción tutelar, en sentido que ante su incorporación a la nueva institución, se mantenía su calidad de funcionario de carrera; teniendo desde la fecha de recepción del referido memorándum, cuatro días para interponer el recuso de revocatoria previsto por el art. 12 del DS 26319, conforme al art. 30.I de la citada normativa, que se encuentra vigente, dejando precluir su derecho de impugnar la conclusión de la relación laboral, su incorporación a la ABC con el sometimiento a una evaluación en caso de pretender la confirmación o ratificación en el cargo y por ende, que se desconsidere su calidad de funcionario de carrera.
A ello se suma que el accionante, consintió tal situación al tener pleno conocimiento del proceso de liquidación del SNC y someterse a la evaluación de personal de esa institución, sin antes oponerse a la conclusión de la relación laboral y exigir, si así lo consideraba pertinente y correcto, el reconocimiento de su ingreso a la ABC en calidad de funcionario público de carrera del ex SNC; en consecuencia, respecto a este argumento, es de observancia y aplicación el carácter subsidiario de la acción tutelar, así como el razonamiento sobre la no procedencia del amparo constitucional por existencia de actos consentidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2. Derechos y hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Recursos de impugnación para funcionarios públicos de carrera
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- III.7. Derecho al trabajo
- III.8.1. Sobre la alegada calidad de funcionario público de carrera
- III.8.2. Sobre el despido sin proceso previo
- APROBAR