Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El 28 de febrero de 2007, el Gerente Administrativo Financiero de la ABC Roberto Arauz Nuñez, dirigió al recurrente el memorándum 162, comunicando su “CONFIRMACION EN EL PUESTO” (sic), a partir de esa fecha (fs. 10); ello, en base a la evaluación contenida en el formulario SAP-DOT-015 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal que le consignó un puntaje de 96 (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2. Derechos y hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Recursos de impugnación para funcionarios públicos de carrera
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- III.7. Derecho al trabajo
- III.8.1. Sobre la alegada calidad de funcionario público de carrera
- III.8.2. Sobre el despido sin proceso previo
- APROBAR