SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Servicio Nacional de Caminos (SNC), fue sometido a un proceso de liquidación mediante la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que en su art. 7.III, dispuso la incorporación de los funcionarios públicos del SNC, a la nueva entidad denominada ABC, creada simultáneamente por la indicada Ley y reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 28946 de 25 de noviembre del mismo año, normativa que en sus arts. 29.II y 30 determina que los servidores públicos de carrera que prestasen servicios en el ex SNC, serían incorporados a la ABC, con los niveles salariales y funciones asignadas. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Administración de Personal (SNAP), dentro del plazo de noventa días calendario después de la transferencia, serían sometidos a una inducción y evaluación de confirmación, de la que dependería su ratificación en el cargo; que conforme el art. 25.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), los funcionarios de carrera, se someterán a una evaluación, resultado del cual depende su incorporación o promoción definitiva. En cumplimiento de esta normativa, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, emitió la Resolución Presidencial 001/2006 de 30 de noviembre, en la que dispuso concentrar en la nueva institución, a los servidores públicos de carrera que hasta esa fecha prestaban servicios en el ex SNC, autorizando a las unidades correspondientes, la emisión de memorándums de incorporación de acuerdo al registro de la Superintendencia del Servicio Civil.

El 1 de diciembre de 2006, el Gerente Administrativo Financiero de la ABC, mediante memorándum 088/2006, comunicó que, a partir de esa fecha, quedaba designado en el mismo cargo, nivel salarial, número de ítem y dependencia; en el plazo de noventa días después de su incorporación, sería sometido a un proceso de evaluación de confirmación en el cargo; y como servidor público, se encontraba sujeto al Estatuto del Funcionario Público, entre otros. En la misma fecha, la autoridad liquidadora del SNC, cursó el memorándum 088, agradeciendo los servicios prestados en el referido cargo al haberse dispuesto la liquidación del SNC. El 28 de febrero de 2007, concluido el proceso de evaluación, el Gerente Administrativo Financiero de la ABC, mediante memorándum 162, determinó su confirmación en el puesto de trabajo y la continuidad de sus funciones; sin embargo, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, emitió el memorándum 192 de 20 de agosto de 2007, comunicándole, su destitución del cargo que ocupaba en la Gerencia de Construcción de la ABC, haciendo referencia que el mismo obedecía a lo previsto por el art. 67 del Reglamento Interno de Personal.

A momento de su destitución, no se consideró su calidad de funcionario público de carrera, calidad por la que se incorporó a la ABC y luego de la evaluación, se emitió el memorándum de confirmación en el cargo; no se comunicó cuál era la infracción que se le atribuía, ni se le sometió a un proceso administrativo interno; en consecuencia, no tuvo oportunidad de ser escuchado o presentar descargos, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso; fue privado de una ocupación que permita obtener sustento individual y familiar respecto a su esposa, hijo de tres años y seis meses y una hija de once meses de edad, sus asignaciones de lactancia por ésta última, afectando su derecho al trabajo, su estabilidad laboral y seguridad social. Interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, en los que las autoridades recurridas adujeron desconocer su transferencia del SNC a la ABC en calidad de funcionario de carrera y la evaluación que derivó en la confirmación en su cargo; pese a ello, le otorgan calidad de funcionario irregular. Al respecto, el recurrente explicó que no faltó más de tres días continuos a su fuente de trabajo y que no asistió el lunes 20 de agosto de 2007, en obediencia a una denuncia en su contra por la ABC el 17 de ese mes y año, alegando la comisión de delitos inexistentes, por lo que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en audiencia celebrada el domingo 19 del mismo mes y año, ordenó su detención domiciliaria.