SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Recursos de impugnación para funcionarios públicos de carrera
El art. 12 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, prevé que: “Los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico…”. Se deduce que, cuando un funcionario público de carrera, es desvinculado de la institución en la cual se procedió a su registro como tal, considerando que su situación jurídica se adecua a la de un servidor de carrera administrativa, tiene expedita la interposición de los citados recursos de impugnación.
Por su parte los arts. 30. I, II y 33.II del citado Decreto Supremo, prevén el recurso de revocatoria contra la decisión de prescindir de los servicios de un funcionario público de carrera, que debe interponerse a los cuatro días siguientes a la fecha de notificación, debiendo ser resuelto por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Ante la negativa, aún puede formular el recurso jerárquico a los cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para pronunciar el fallo del recurso de revocatoria, que será tramitado conforme establece el art. 61 inc. a) del EFP y resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1.
- III.3.2. Derechos y hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Recursos de impugnación para funcionarios públicos de carrera
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- III.7. Derecho al trabajo
- III.8.1. Sobre la alegada calidad de funcionario público de carrera
- III.8.2. Sobre el despido sin proceso previo
- APROBAR