SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.5.   Recursos de impugnación para funcionarios públicos de carrera

El art. 12 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, prevé que: “Los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico…”. Se deduce que, cuando un funcionario público de carrera, es desvinculado de la institución en la cual se procedió a su registro como tal, considerando que su situación jurídica se adecua a la de un servidor de carrera administrativa, tiene expedita la interposición de los citados recursos de impugnación.

Por su parte los arts. 30. I, II y 33.II del citado Decreto Supremo, prevén el recurso de revocatoria contra la decisión de prescindir de los servicios de un funcionario público de carrera, que debe interponerse a los cuatro días siguientes a la fecha de notificación, debiendo ser resuelto por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Ante la negativa, aún puede formular el recurso jerárquico a los cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para pronunciar el fallo del recurso de revocatoria, que será tramitado conforme establece el art. 61 inc. a) del EFP y resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil.