SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de noviembre de 2007, aproximadamente a horas 20:30, los recurridos, de forma arbitraria, procedieron al lacrado, cierre y tapiado de la puerta de ingreso a las oficinas de la Agencia Cantonal de la localidad de Cachuela Esperanza, Segunda Sección de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, con el simple argumento que su persona como Agente Cantonal de la citada localidad, no colaboró en el paro determinado por unos cuantos ciudadanos, a quienes no les bastó que se hubieran cerrado las puertas de dicha oficina, llegando al extremo de prorrogarse competencia y el 10 de diciembre de ese año, posesionaron a la Agente Municipal suplente, Claudia Soleto Tibi en su lugar.
Agrega que, el 5 de noviembre de 2007, informó sobre estos hechos al Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín; el 16 del mismo mes y año, muchos ciudadanos que viven en la localidad de Cachuela Esperanza emitieron una Resolución de denuncia y arreglo en su apoyo, reiterando el 26 del referido mes y año sus denuncias ante el Presidente de dicho Concejo Municipal; e incluso el Presidente del Comité Cívico Regional de Guayaramerín, Juan Carlos Ojopi, intento realizar diligencias para la solución del conflicto. Todos estos actos demuestran que se agotaron las instancias de acercamiento con el único objetivo de vivir en armonía social; sin embargo, el Comité Cívico Femenino, el Cantonal y otros ciudadanos, el 2 del mismo mes y año, emitieron un voto resolutivo de desconocimiento de su mandato, disponiendo el cierre, tapiado y lacrado de las puertas de ingreso a sus oficinas, su renuncia y la posesión en su cargo de la Agente Cantonal suplente, Claudia Soleto Tibi, subsistiendo de manera ilegal los actos indebidos, en contra del progreso de Cachuela Esperanza, perjudicando el trabajo de rutina y atentando inclusive el servicio de luz de la población, ya que sin su funcionamiento, se corre el riesgo de no recibir la subvención de diesel.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR