SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
El abogado de los recurridos, en audiencia, señaló que no existe requerimiento fiscal, orden judicial ni certificación policial, ni siquiera una fotografía, que acredite, certifique o corrobore que los recurridos hubieren obstruido el trabajo del recurrente y menos conculcado sus derechos invocados. Expresa el recurrente que los recurridos tapiaron la puerta de ingreso a su oficina, en noviembre de 2007 y hasta la fecha de realización de la audiencia transcurrieron cuarenta y siete días desde que supuestamente ocurrió la vulneración.
Agrega que, los actos de los Agentes Cantonales se rigen por la Ley de Municipalidades; en esa calidad, el recurrente pertenece al Concejo Municipal de Guayaramerín; por lo tanto, es dicha instancia la que debe resolver este problema y en caso de haberse cometido algún delito, iniciar la acción correspondiente. El día del paro cívico, el recurrente cerró la Alcaldía, conciliando en esa fecha con las partes en conflicto, que eran las autoridades pandinas de diferentes localidades del departamento. El paro cívico se originó por la explotación de madera y recursos naturales sin control en la zona y no destituir al recurrente ni obstruir su trabajo; pese a que éste no se sumó a la lucha cívica, por lo que se emitió un voto resolutivo, desconociéndolo como "Agente Municipal", pero nadie le obligó a que renuncie.
En el informe escrito cursante a "fs. 23" (sic), los recurridos negaron haber obstruido el ingreso del "Agente Municipal" a su fuente laboral y en todo caso, si consideró que ellos vulneraron sus derechos, debió acudir a otras instancias previamente a la presentación del amparo, por cuanto, este recurso no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR