SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, en audiencia, ratificó los fundamentos del memorial del recurso y con el derecho a la réplica los amplió señalando que por los informes realizados por el "Agente Municipal" dirigidos al Concejo Municipal de Guayaramerín y al Presidente de dicha instancia, el 5 y el 26 de noviembre de 2007, respectivamente y por el informe presentado por los comunarios de Cachuela Esperanza, se evidencia la existencia de un conflicto, habiéndose llevado a cabo una reunión, citada por el recurrente, la que ocasionó una confrontación y no hubo entendimiento, por no haber sido financiado con recursos económicos de la Comuna, los gastos de bloqueo y otros emergentes del paro cívico. En el voto resolutivo se tomaron la atribución de decidir quien debe ser autoridad, dando posesión en forma abusiva a Claudia Soleto Tibi, Agente Municipal suplente.
Agregó que, al tapiar la Agencia Municipal no solo afectaron el derecho al trabajo, sino también el bienestar de la Comunidad, su atención de servicios eléctricos, porque de ahí se distribuyen y ejecutan los programas para un bien común. En diferentes oportunidades, el Comité Cívico de Guayaramerín se constituyó para conciliar, sin obtener resultado, puesto que los recurridos instigaron a la población para conjuntamente ellos, cierren las puertas de la oficina cantonal; las vulneraciones subsisten conforme consta en el informe del encargado del Comando Cantonal, habida cuenta que se posesionó como Agente Cantonal a su suplente y la puerta de ingreso continúa cerrada. El 7 de diciembre de 2007, lograron destapiar y sacar documentación, pero al día siguiente, los recurridos, de nuevo la lacraron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR