SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 26 de noviembre de 2007, el ahora recurrente, puso en conocimiento del Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín, , que el 1 de noviembre de 2007, luego de una reunión entre zafreros, castañeros y la comunidad de la provincia Federico Román con las autoridades de Pando, del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Superintendencia Forestal y Migración, se trasladaron a la "Agencia Municipal" a lacrar la puerta de entrada, para aparentemente desconocerlo como Agente Municipal, por no haber participado activamente en los bloqueos, por lo que, desde entonces, se encuentra cerrada la referida oficina, perjudicando su trabajo; firmaron al efecto un voto resolutivo. Concluye solicitando al Presidente del Concejo Municipal que se apersone al lugar y le apoye para continuar el desempeño habitual de sus labores. Adjuntando el referido voto resolutivo (fs. 31 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR