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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.5.

    II.5.  En la misma fecha, el Comité Cantonal Femenino de Cachuela Esperanza hizo conocer al Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín que el 1 de noviembre de 2007, luego de la antes citada reunión, se trasladaron a la "Agencia Municipal "para lacrar la puerta de entrada con el emblema nacional y desconocer a Vicente Ferreira Castro como Agente Cantonal, por no sumarse a la lucha por el bienestar del pueblo (fs. 40).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las personas recurridas
    • procedente"
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.5.
    • APROBAR

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