Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. En la misma fecha, el Comité Cantonal Femenino de Cachuela Esperanza hizo conocer al Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín que el 1 de noviembre de 2007, luego de la antes citada reunión, se trasladaron a la "Agencia Municipal "para lacrar la puerta de entrada con el emblema nacional y desconocer a Vicente Ferreira Castro como Agente Cantonal, por no sumarse a la lucha por el bienestar del pueblo (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR