Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por oficio presentado el 5 de noviembre de 2007, el recurrente Vicente Ferrerira Castro, hizo conocer al Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín, que un grupo de personas encabezadas por los recurridos, clavaron palos en las puertas de ingreso de la "Agencia Municipal", pusieron la bandera Nacional y un letrero que decía: "El pueblo te puso y el pueblo te saca" (sic) (fs. 38 a 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR