SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, solicita la tutela de sus derechos a la "seguridad jurídica", al "Estado de Derecho", al trabajo y a emitir libremente sus opiniones, a ingresar a sus oficinas y al ejercicio de su nombramiento, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, ya que luego de haberse realizado un paro cívico en la localidad de Cachuela Esperanza, Segunda Sección de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni, de la cual es Agente Cantonal, acompañados de un grupo de comunarios, decidieron trasladarse a sus oficinas para lacrar la puerta de ingreso, impidiendo su ingreso por no haberse sumado a la lucha cívica de la comunidad y luego emitieron un voto resolutivo donde se expresó que el ahora recurrente debía renunciar a su cargo, por ética al saber que las puertas estaban cerradas para él, así como también, decidieron posesionar en ese cargo a la suplente Claudia Soleto Tibi. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.