SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita la tutela de sus derechos a la "seguridad jurídica", al "Estado de Derecho", al trabajo y a emitir libremente sus opiniones, a ingresar a sus oficinas y al ejercicio de su nombramiento, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, ya que luego de haberse realizado un paro cívico en la localidad de Cachuela Esperanza, Segunda Sección de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni, de la cual es Agente Cantonal, acompañados de un grupo de comunarios, decidieron trasladarse a sus oficinas para lacrar la puerta de ingreso, impidiendo su ingreso por no haberse sumado a la lucha cívica de la comunidad y luego emitieron un voto resolutivo donde se expresó que el ahora recurrente debía renunciar a su cargo, por ética al saber que las puertas estaban cerradas para él, así como también, decidieron posesionar en ese cargo a la suplente Claudia Soleto Tibi. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR