SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
procedente"
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 57/07 de 14 de diciembre de 2007, cursante de fs. 56 a 58, declarando "procedente" el recurso, disponiendo que los recurridos en el día permitan el acceso del recurrente a su fuente de trabajo, bajo prevenciones de aplicarse en su contra lo dispuesto por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; con el argumento de que todo acto o acción de hecho que se adopte por un grupo de personas, constituye una ilegal lesión a los derechos fundamentales, en razón que, ante las supuestas irregularidades cometidas por una autoridad, se debe efectuar la correspondiente denuncia ante las instancias pertinentes y no pretender hacer justicia por mano propia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR