SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada se establece que los ahora demandados, junto a un grupo de comunarios de la localidad de Cachuela Esperanza, cantón de la Segunda Sección de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, el 1 de noviembre de 2007, tras haber concluido un paro cívico, decidieron trasladarse a las oficinas de la "Agencia Municipal", para luego lacrar la puerta de entrada, con el emblema nacional y desconocer a Vicente Ferreira Castro, Agente Municipal y ahora accionante, por no haberse sumado a la lucha por el bienestar del pueblo, además de emitir al siguiente día un voto resolutivo donde resolvieron que dicha autoridad debería renunciar en forma irrevocable al cargo que estaba ocupando, por ética al saber que las puertas de la "Agencia Municipal", se encontraban cerradas para él, así como la posesión en ese cargo de la suplente Claudia Soleto Tibi.
Esta medida de hecho fue adoptada el 1 de noviembre de 2007 y ratificada mediante voto resolutivo de 2 del mismo mes y año, impidiéndole al accionante; a partir de ese día, el ejercicio normal de sus funciones, lo que le obligó a solicitar apoyo, al Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín en reiteradas oportunidades, quien haciendo caso omiso de las peticiones, no se constituyó en el lugar a efectos de resolver la controversia producida ni dio respuesta alguna al accionante.
Con relación al derecho a la libertad de expresión, invocado como conculcado por el accionante y consagrado por el art. 106.I de la CPE, que consiste en la potestad o facultad de toda persona a comunicar libremente, por cualquier medio de difusión sus propias concepciones e ideas, sus pensamientos y juicios de valor sobre una determinada situación, suceso o hecho; no se evidencia que fue vulnerado por los demandados. Y en cuando a los demás invocados, con excepción de la seguridad jurídica que se desarrollará a continuación, no merecen mayor análisis, por cuanto no se trata de derechos fundamentales ni garantías constitucionales consagrados por la Carta Fundamental.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR