SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante voto resolutivo de 2 de noviembre de 2007, suscrito entre cívicos, instituciones vivas y pobladores de la localidad de Cachuela Esperanza, cantón de la Segunda Sección de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, entre ellos, por los ahora recurridos, resolvieron: a) Desconocer a Vicente Ferreira Castro como "Agente Municipal" por no sumarse a la lucha cívica por la reivindicación de las fuentes de trabajo de los pobladores; b) Vicente Ferreira Castro, deberá renunciar de forma irrevocable al cargo que ocupa por ética, al saber que las puertas de la "Agencia Cantonal Municipal" se encuentran cerradas para él; y, c) El Concejo Municipal se trasladará en el menor tiempo posible a esa localidad para ministrar posesión legal a la suplente Claudia Soleto Tibi, quien se encuentra legalmente habilitada ante la Corte Departamental Electoral del Beni (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR