Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por nota de apoyo, los comunarios de Cachuela Esperanza, rechazaron el voto resolutivo de 2 de noviembre de 2007, por no tener fundamento que acredite su destitución como autoridad Municipal, siendo electo democráticamente. Documento de donde se extrae que las oficinas de ese Municipio, fueron clavadas con maderas y colocado de la enseña patria en las puertas de ingreso (fs. 32 a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR