SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
A través del informe escrito, cursante de fs. 21 a 22, la autoridad recurrida, manifestó: a) El 29 de octubre de 2007, la Fiscal Mikne Litzy Torrico Bautista, requirió a la entidad permiso para la toma de fotografías de recibos de alquiler, por parte del investigador, que la parte denunciada acompañó a la denuncia interpuesta contra “María Gladis Solis de Corrales” ante dependencias del SIN; b) Conforme al art. 90 del CTB y mediante decreto de 30 de noviembre de 2007, se autorizó el permiso para la toma de fotografías de lo solicitado; c) La fundamentación legal a toda actuación de la Administración Tributaria, respecto a requerimientos fiscales negados, tiene su base en el art. 67 del CTB, que regula la confiabilidad de la información requerida, en relación al art. 167 del mismo cuerpo normativo; y, d) No obstante, siendo la única posibilidad de acceder a la documentación del denunciante a través de una orden judicial, se cedió a la petición antes de la interposición del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR