SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Citada con una Resolución Determinativa del Servicio de Impuestos Internos (SIN) de Cochabamba, donde le sindicaron de no haber emitido notas fiscales del alquiler de una habitación en el domicilio de propiedad de su padre, ubicada en la ciudad de Sacaba, a favor de Miguel Ángel Sánchez Salas, quien presentó dos recibos de alquiler, que a simple vista no le pertenecían puesto que la firma en ellas no eran suyas, en virtud de los cuales, previamente haber informado a lo personeros del SIN, inició una acción penal en contra del autor del delito de falsedad, ante el Ministerio Público de Sacaba.
Se notificó al personero legal del SIN, para que dejara ingresar al perito grafológico a efecto de que realice la toma fotográfica de los mencionados recibos, empero, de manera ilegal, se incumplió dicha determinación, bajo el argumento que el art. 67 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece la confidencialidad de la información tributaria, manteniéndose esa situación, a pesar de la insistencia del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR