Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
La acción de amparo constitucional fue presentada el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007, verificándose que los efectos del acto reclamado en la acción tutelar, como sustento de la vulneración de sus derechos, cesaron antes que la autoridad demandada asumiera conocimiento de la interposición del amparo constitucional, hecho sobre el que se tiene certeza al constar una diligencia debidamente sentada por la funcionaria del SIN, en la secretaría del despacho, de conformidad al art. 90 del CTB, hecho que la accionante no desconoce.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR