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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.5.

    II.5.  El 2 de octubre de 2007, el Fiscal de Materia, requiere a “Juan Carvajal, Gerente Distrital del SIN”, que por la sección que corresponda, extienda fotocopias legalizadas de los recibos supuestamente emitidos y firmados por “María Gladys Soliz de Corrales”, en el término máximo de cuarenta y ocho horas, además de facilitar y cooperar en toda actuación que realice el perito grafológico, a ser designado por el Ministerio Público (fs. 10).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
    • el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
    • concedido en parte
    • REVOCAR

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