Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. El 2 de octubre de 2007, el Fiscal de Materia, requiere a “Juan Carvajal, Gerente Distrital del SIN”, que por la sección que corresponda, extienda fotocopias legalizadas de los recibos supuestamente emitidos y firmados por “María Gladys Soliz de Corrales”, en el término máximo de cuarenta y ocho horas, además de facilitar y cooperar en toda actuación que realice el perito grafológico, a ser designado por el Ministerio Público (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR