SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado

         Dentro de las causales de improcedencia de la actual acción de amparo constitucional, la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96.2 dispone: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras); es decir, que la tutela que brinda el amparo constitucional ya no es necesaria al haber cesado los efectos del acto reclamado, restituyéndose los derechos alegados como transgredidos, por el accionante.

         Ampliando lo dispuesto por la norma aludida, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional determinó: “…una vez que los actos que vulneran los derechos y garantías han cesado, conforme a la parte final del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, es considerado una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, mas en apego a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, la SC 0998/2003-R de 15 de julio, manifestó que: '..la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.

En consecuencia, la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante” (SC 0169/2010-R de 17 de mayo).

         De lo expuesto, se concluye que, debe existir certeza del conocimiento de la accionante con relación al cese de los efectos del acto transgresor, para que la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional se adecue a la problemática planteada, de lo contrario, carecería de eficacia puesto que el agraviado seguiría teniendo por ciertos los hechos alegados y la subsistencia de la supuesta restricción de los derechos.