Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó in extenso el contenido del recurso, indicando además que el recurrido manifestó que; por la confidencialidad, no daría curso a lo dispuesto por el Fiscal basándose en el art. 67 del CTB, pese a la insistencia del mismo amparado en lo establecido por el art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en sentido que cualquier persona natural o jurídica tiene la obligación de acceder a todas las peticiones que realiza el Ministerio Público; sin embargo, no se dio curso a dicha conminatoria, por lo que agotándose las instancias ordinarias, formularon el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR