Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
La accionante sustenta su acción de amparo constitucional en que la autoridad demandada no dio curso a los requerimientos fiscales, no permitió el ingreso del perito grafológico a dependencias del SIN, a objeto de realizar los estudios inherentes a su especialidad, sobre los recibos de alquiler que supuestamente firmó y emitió al denunciante de la infracción tributaria. En ese sentido, se constata que a través de un requerimiento fiscal, recibido por la Administración Tributaria el 17 de agosto de 2007, la autoridad demandada negó la orden del Fiscal amparado en el art. 67 del CTB.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR