Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. El 30 de noviembre de 2007, el Gerente Distrital a.i. del SIN de Cochabamba, Juan Carvajal Sarmiento, autoriza el permiso para la toma de fotografías de recibos de alquiler, señalando que las notificación se realizaría en Secretaría de la Unidad de Ejecución Tributaria (fs. 19). Notificada a la Fiscal de materia requirente, el 5 de diciembre de 2007, en secretaría del SIN (fs. 19 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR