SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 31 a 33, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la notificación personal a la autoridad del Ministerio Público con el proveído de 5 de diciembre de 2007 y se proceda a facilitar la documentación para que se obtengan las pruebas que la investigación penal requiere, sin responsabilidad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe una diferencia tanto semántica como jurídica entre los términos confidencialidad y reserva, encontrándose los arts. 67 y 167 del CTB en Títulos y Capítulos totalmente distintos, los que fueron confundidos en su acepción y aplicación por la autoridad recurrida, negándose, a coadyuvar al Ministerio Público en su labor investigativa, invocando equivocadamente una norma, para nada aplicable al caso, 2) La confusión aludida, también se presenta cuando la autoridad recurrida, a tiempo de presentar su informe oral, sostiene que estaba en la obligación de exigir una orden judicial, ignorando que rige en el país un nuevo sistema procesal penal, dentro del cual, es el Ministerio Público el órgano encargado de la investigación de la comisión de los hechos probablemente delictuosos y de la obtención de la prueba necesaria, “quedando el Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales de las partes y de modo alguno involucrado en la obtención de pruebas”; y, 3) Si bien la conminatoria realizada por el Ministerio Público, fue respondida y notificada en las mismas oficinas del SIN, se la efectuó sin testigo de actuación, cuando debió asegurarse que los interesados se enteren de su contenido, desconociéndose el debido proceso, derecho y garantía constitucional, definidos por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR