Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El 13 de septiembre de 2007, el Fiscal de Materia, Luis Ferrufino Castellón, certifica que llevada a cabo la audiencia de conciliación el 11 de septiembre de ese año, a horas 08:30, Miguel Ángel Sánchez Salas, expresó que la denuncia presentada por su persona en las oficinas de Impuestos Internos, en contra de Gladis Solis de Corrales, lo hizo por “capricho personal” (sic) (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR