SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que sus derechos a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, fueron vulnerados por el Gerente Distrital a.i del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, por no dar cumplimiento a los requerimientos fiscales emitidos con el objeto de permitir el ingreso de un perito autorizado, para que efectúe el estudio grafológico a los recibos presentados ante dicha dependencia, por lo que denunció al demandado por desconocer el deber de colaborar con el Ministerio Público, dispuesto en los arts. 16 de la LOMP y 218 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- cursando su correspondiente notificación, a la accionante, en secretaría, el 5 de diciembre de 2007, a horas 9:00.
- el 29 de noviembre de 2007, y la autoridad demandada notificada el 10 de diciembre de 2007
- concedido en parte
- REVOCAR