SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El Art. 128 de la Constitución Política del Estado, previene la acción de amparo constitucional cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

A su vez en el art. 129 del texto fundamental, se advierte los dos principios que la caracterizan, subsidiariedad e inmediatez, precisándose en el parágrafo I, que esta acción se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; por otro lado, en su parágrafo II dispone que: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” en referencia a su carácter inmediato; ambas características fueron ya asumidas en la Ley 1836 y la jurisprudencia constitucional determinando que esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional, siempre y cuando sea interpuesta dentro de los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.