SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos

Así también, la jurisprudencia estableció ciertas reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando: “…2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…” (las negrillas nos corresponden) (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, reiterada por las SSCC 0642/2010-R, 0648/2010-R y 0705/2010-R, entre otras; y que es aplicable y vinculante, al no ser contraria en lo pertinente, al actual orden constitucional, de conformidad a lo establecido por el art. 4.II de la Ley 003).

          De los antecedentes desarrollados, se advierte que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad en la interposición de la presente acción tutelar, dado que contra la Resolución 04/07, que resolvió su recurso de apelación confirmando su retiro obligatorio del Ejército, tenía el recurso de aclaración, explicación y enmienda, previsto por el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., recurso que conforme a lo expresado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico anterior, a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano -Tribunal Superior- modificar, anular, o revocar su resolución, habiendo planteado dicho recurso, pero fuera de plazo, por lo que fue declarado no ha lugar, determinándose posteriormente, la ejecutoria de la decisión de retiro obligatorio del accionante; siendo aplicable, la subregla 2.a) asumida por la SC 1337/2003-R, reiterada por fallos de la presente gestión, en sentido que el amparo no procede: “…cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos…” (las negrillas son nuestras).

          No pudiendo el accionante pretender, que a través de esta acción tutelar, se subsane su omisión, al no haber planteado oportunamente el medio legal idóneo que tenía a su alcance para denunciar todos los hechos supuestamente ilegales demandados mediante su recurso de amparo, en el que además se evidencia, no alegó lo referido en la audiencia a través de sus abogados, en sentido que la denunciante se habría retractado de su denuncia, ni presentó documentación al efecto; desconociendo por ende, la característica esencial de subsidiariedad, al pretender suplir su propia negligencia en la interposición del recurso de aclaración, explicación y enmienda, por medio del amparo constitucional; correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

          Por último y sólo a mayor abundamiento, se advierte que las autoridades demandadas del Tribunal de Personal del Ejército de las FF.AA., no coinciden en su totalidad con las firmantes de las Resoluciones emitidas por dicha instancia, 113/2006 y 144/2006 (fs. 153 a 155; 157 a 160), aspecto que no fue aclarado por el accionante, indicando si los demandados eran los nuevos integrantes de dicho Tribunal, a fin de cumplir con la legitimación pasiva de este recurso; circunstancia, que sin embargo, carece de relevancia, al haberse determinado la denegatoria de la tutela, por el incumplimiento al principio de subsidiariedad.